LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que los artículos 133 y 263 del Acta de adhesión definen los objetivos generales que han de realizar los nuevos Estados miembros y, concretamente, la comprobación cotidiana de las cotizaciones en los mercados representativos para cada producto;
Considerando que ha aparecido, después de haberlo verificado, que en la versión italiana del Reglamento (CEE) no 1847/85 fijando la lista de los mercados representativos a la producción (3), en el Anexo II « Tomates » bajo « Italia », el mercado de « Ancona » ha sido transcrito equivocadamente;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los mercados representativos españoles y portugueses que se indican a continuación completarán los Anexos del Reglamento (CEE) no 1847/85.
2. En la versión del Reglamento (CEE) no 1847/85, en el Anexo II « Tomates » bajo « Italia », el mercado representativo a la producción « Ancona » ha sido suprimido.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 12.
MERCADOS REPRESENTATIVOS EN CUANTO A LA PRODUCCION
ANEXO I
COLIFLORES
1.2 // España Barcelona La Rioja Sevilla Valencia // Portugal Faro Lourinhã
ANEXO II
TOMATES
1.2 // España Almería Barcelona Málaga Murcia Valencia // Portugal Faro Silves Torres Vedras Vale do Tejo
ANEXO III
BERENJENAS
1.2 // España Almería Málaga Valencia // Portugal Faro Torres Vedras
ANEXO IV
MELOCOTONES
1.2 // España Lérida Murcia Sevilla Valencia Zaragoza // Portugal Cova da Beira Faro Ponte de Sor Setúbal Vale do Tejo
ANEXO V
ALBARICOQUES
1.2 // España Murcia Valencia Zaragoza // Portugal Alenquer Faro Vale do Tejo
ANEXO VI
LIMONES
1.2 // España Murcia Málaga // Portugal Faro Mafra Silves ANEXO VII
PERAS
1.2 // España Badajoz Lérida Valencia // Portugal Alcobaça Cova da Beira Obidos Torres Vedras
ANEXO VIII
UVAS DE MESA
1.2 // España Alicante Almería Valencia // Portugal Alenquer Moura Tavira Vale do Tejo
ANEXO IX
MANZANAS
1.2 // España Alicante Gerona Lérida Zaragoza // Portugal Alcobaça Cova da Beira Guarda Obidos Torres Vedras Viseu
ANEXO X
MANDARINAS
1.2 // España Castellón Valencia // Portugal Faro Santiago do Cacém Silves
ANEXO XI
NARANJAS
1.2 // España Alicante Castellón Murcia Sevilla Valencia // Portugal Faro Santiago do Cacém Setúbal Silves
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