LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 104/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se establecen normas comunes de comercialización para las quisquillas del tipo « Crangon crangon », del buey (Cancer pagurus) y de la cigala (Nephrops norvegicus) (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3118/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que es preciso determinar las zonas costeras del Reino Unido en las que la dimensión mínima de comercialización del buey está reducida a 11,5 centímetros;
Considerando que con motivo de la estructura de la producción en las zonas costeras de Irlanda del Norte, el contorno de la costa de Gran Bretaña a partir de Cemaes Head en el País de Gales, a 52 °07' latitud Norte, hacia el Norte hasta la frontera oriental del East Sussex, así como las costas del
Somerset, del Avon y del Gloucester, estas zonas se deberán tomar en consideración para garantizar el abastecimiento local o regional de bueyes;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La dimensión mínima de comercialización del buey de 11,5 centímetros será aplicable en las zonas costeras de Irlanda del Norte, el contorno de la costa de Gran Bretaña a partir de Cemaes Head en el Principado de Gales, a 52 °07' latitud Norte, hacia el Norte hasta la frontera oriental del East Sussex, así como en las zonas costeras de Somerset, de Avon y de Gloucester.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1986.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 20 de 28. 1. 1976, p. 35.
(2) DO no L 297 de 9. 11. 1985, p. 3.
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