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Documento DOUE-L-1986-80517

Reglamento (CEE) nº 1134/86 de la Comisión, de 18 de abril de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 625/78, relativo a las normas para la aplicación del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 19 de abril de 1986, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80517

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 625/78 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 718/85 (4), fija las normas para la aplicación del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo; que en el Anexo V de dicho Reglamento se indica el método para determinar la presencia de suero de leche en polvo en la leche desnatada en polvo; que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación de dicho método, conviene aportar determinadas adaptaciones;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el número 9.4. « Interpretación » del Anexo V del Reglamento (CEE) no 625/78 se sustituirá por el texto que aparece en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19.

(4) DO no L 78 de 21. 3. 1985, p. 14.

ANEXO

1.2,3 // « 9.4. // Interpretación // 9.4.1. // Podrá llegarse a la conclusión de que no existe suero de leche si la superficie relativa de la cresta III, SIII[E], expresada en gramos de suero de leche en polvo por 100 g de producto, es µ 2,0 + (SIII [O] - 0,9), donde 1.2.3 // // 2,0 // es el valor máximo admitido para la superficie relativa de la cresta III que toma en consideración la superficie relativa de la cresta III, digamos 1,3, el margen de incertidumbre debido a las variaciones en la composición de la leche descremada en polvo y la reproductibilidad del método (9.3.2), // // (SIII [O] - 0,9) // es la rectificación que ha de hacerse cuando la superficie SIII [O] sea diferente de 0,9 (ver el número 9.2). 1.2,3 // 9.4.2. // Si la superficie relativa de la cresta III, S III [E], fuera >2,0 y la superficie de la cresta II,S II [E] µ 160, calcular el contenido existente en suero de leche en polvo como se indica en el numero 9.2. // 9.4.3. // Si la superficie relativa de la cresta III, SIII [E], fuera > 2,0 y la superficie de la cresta II, SII [E] > 160, determinar el contenido en materias nitrosas totales (P %) y estudiar acto seguido los gráficos 1 y 2. // 9.4.3.1. // Los datos obtenidos tras el análisis de muestras de leches desnatadas en polvo no alteradas, con alto contenido en materias nitrosas totales, se reunirán en los gráficos 1 y 2. // // La recta que aparece con un trazo continuo representa la recta de regresión lineal cuyos coeficientes se calculan mediante el método del cuadrado menor. // // La recta que aparece con trazo discontinuo determina el límite superior de la superficie relativa de la cresta III, con una probabilidad de no ser sobrepasada en el 90 % de los casos. // // Las ecuaciones de las rectas que aparecen con trazo discontinuo en los gráficos 1 y 2 son sobrepasada en el 90 % de los casos. // // Las ecuaciones de la rectas que aparecen con trazo discontinuo en los gráficos 1 y 2 son iguales, respectivamente, a: // // gráficos

1.2.3 // // SIII = 0,376 P % - 10,7 // (gráfico 1) // // SIII = 0,0123 SIII [E] + 0,93 // (gráfico 2) 1.2.3 // // donde // // // SIII // es la superficie relativa de la cresta III calculada bien a partir del contenido en materias nitrosas totales, bien a partir de la superficie relativa de la cresta SII [E], // // P % // es el contenido en materias nitrosas totales expresado en porcentaje ponderal. // // SII [E] // es la superficie relativa de la muestra calculada en el número 9.1.2. 1.2,3 // // Estas ecuaciones son equivalentes a la cifra 1,3 mencionada en el número 9.2. // // La diferencia (T1 y T2) entre la superficie relativa SIII [E] hallada y la superficie relativa SIII viene dada por las relaciones siguientes: // // T1 = S III [E] - [(0,376 P % - 10,7) + (SIII [O] - 0,9)] // // T2 = SIII [E] - [(0,0123 SII [E] + 0,93) + (SIII [O] - 0,9)] 1.2.3 // 9.4.3.2. // Si T1 y/o T2 // son inferiores o iguales a cero, no podrá determinarse la presencia de suero de leche en polvo. // // Si T1 y T2 // son superiores a cero, la conclusión será la presencia de suero de leche en polvo. 1.2,3 // // El contenido en suero de leche existente se calculará mediante la fórmula: // // W = T2 +

0,91 // // donde // // 0,91 representa la separación sobre el eje vertical entra la recta que aparece con trazo continuo y la recta que aparece con trazo discontinuo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/04/1986
  • Fecha de publicación: 19/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo V del Reglamento 625/78, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1978-80069).
Materias
  • Almacenes
  • Leche
  • Productos lácteos

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