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Documento DOUE-L-1986-80690

Reglamento (CEE) nº 1494/86 de la Comisión, de 16 de mayo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69, relativo a las normas detalladas para la aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 17 de mayo de 1986, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80690

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2576/85 (4), fija en el apartado 2 de su artículo 6 el tipo de interés que sirve de base de

cálculo para las gastos financieros y, en el apartado 3 de su artículo 24, los distintos elementos correspondientes a los gastos de almacenamiento; que, dada la evolución de los tipos de interés reales comprobados en los Estados miembros, conviene modificar los tipos de interés establecidos en dichos artículos;

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 685/69 queda modificado como sigue:

1. En la letra c), apartado 2 del artículo 6, el tipo de interés « 10,5 % » se sustituirá por el tipo « 9,5 % ».

2. En la letra c), apartado 3 del artículo 24, los tipos de interés « 10,5 % » y « 7,5 % » se sustituirán por los tipos « 9,5 % » y « 6,5 % », respectivamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 90 de 14. 4. 1969, p. 12.

(4) DO no L 246 de 13. 9. 1985, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/1986
  • Fecha de publicación: 17/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6.2 y 24.3 del Reglamento 685/69, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-1969-80029).
Materias
  • Mantequilla
  • Nata
  • Organismo de intervención
  • Productos lácteos

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