LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de procino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2858/85 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3698/85 (4), establece la venta de las carnes de porcino en poder del organismo de intervención belga con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 772/85 (5), 978/85 (6) y 1477/85 (7), mediante licitación y a precio fijo consecutivamente a la licitación;
Considerando que la introducción de un procedimiento de venta a precio fijado a tanto alzado con antelación podría facilitar la venta de estas carnes a precios satisfactorios para el consumo humano; que, por lo tanto, conviene suspender las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2858/85
relativas a la venta mediante licitación para el consumo humano y modificar, en consecuencia, dicho Reglamento;
Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2858/85 queda modificado como sigue:
1. La indicación « venta mediante licitación » que encabeza el Título I, se sustituirá por la indicación « venta mediante licitación y a precio fijado a tanto alzado con antelación ».
2. Se intercalará el siguiente artículo 2 ter:
« Artículo 2 ter
1. El organismo de intervención belga establecerá periódicamente un anuncio de venta a precio fijado a tanto alzado con antelación para los productos destinados al consumo humano que incluya concretamente:
a) La designación de los productos y los precios correspondientes;
b) El nombre y dirección de los almacenes frigoríficos donde los productos estén almacenados;
c) Para cada producto, las cantidades puestas a la venta y reagrupadas por
- almacén frigorífico;
- marca de inspección veterinaria empleada;
d) El plazo y el lugar de presentación de las solicitudes;
e) Las formalidades relativas a la constitución de la fianza y las obligaciones referentes al almacenamiento, el tratamiento y la comercialización;
f) Una declaración donde se precise que las solicitudes podrán presentarse mediante télex;
2. La duración de la venta así como las cantidades y los precios específicos correspondientes se determinarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2759/85.
3. El organismo de intervención belga publicará el anuncio de venta en el « Moniteur belge » o de cualquier otra manera que se considere apropiada.
4. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, en el Título III y el Título IV.
5. El organismo de intervención belga comunicará a la Comisión, a más tardar el 15 de cada mes, las cantidades de carne vendidas según este artículo durante el mes precedente reagruapadas por:
- producto,
- almacén frigorífico,
- marca de inspección veterinaria empleada,
- primera semana de almacenamiento privado. »
3. La indicación « venta a precio fijo » que encabeza el Título II, se susituirá por la indicación « condiciones específicas relativas a las ventas a precio fijo ».
Artículo 2
La aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2858/85 queda suspendida.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 274 de 15. 10. 1985, p. 22.
(4) DO no L 351 de 28. 12. 1985, p. 51.
(5) DO no L 86 de 27. 3. 1985, p. 20.
(6) DO no L 105 de 17. 4. 1985, p. 6.
(7) DO no L 145 de 4. 6. 1985, p. 17.
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