LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, sobre la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 882/86 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 5,
Considerando que al fijar el inicio de la campaña de comercialización en el inicio del año civil, a partir de 1986, es necesario modificar los plazos máximos en lo que respecta al pago de la prima y, cuando se haya abonado un adelanto, al pago del saldo;
Considerando, además, que es conveniente aportar más precisión en la redacción del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3007/84 de la Comisión (3) relativo a los casos de fuerza mayor;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) no 3007/84 como sigue:
1. En el apartado 2 del artículo 4, se sustituirán los términos « antes de que finalice el noveno mes » por los términos « el 31 de diciembre ».
2. En el párrafo 2 del artículo 7, los términos « la no recuperación parcial » se sustituirán por los términos « la no recuperación total o parcial ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.
(2) DO no L 82 de 27. 3. 1986, p. 3.
(3) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28.
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