LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 50, el apartado 2 de su artículo 51 y su artículo 65,
Visto el Reglamento (CEE) no 354/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2633/85 (4), y, en particular, sus artículos 1 y 1 bis,
Considerando que se ha visto que la introducción del documento VI 1 en su nueva forma mediante el Reglamento (CEE) no 3590/85 (5) presenta algunas dificultades prácticas en relación con las importaciones procedentes de determinados terceros países; que, por lo tanto, conviene tener en cuenta estas dificultades al adaptar el régimen transitorio establecido en dicho Reglamento;
Considerando que las medidas establevidas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3590/85 de la Comisión, se añadirá el párrafo siguiente:
« Hasta el 31 de mayo de 1986, los Estados miembros quedan autorizados a aceptar el documento VI 1 elaborado de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2115/76 sin que se requiera esta prueba. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aplicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1980, p. 39.
(3) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 97.
(4) DO no L 251 de 20. 9. 1985, p. 3.
(5) DO no L 343 de 20. 12. 1985, p. 20.
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