EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 15,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el artículo 15 de dicho Reglamento establece, para determinados productos, un sistema de licencias de importación; que procede ampliar dicho sistema a otros productos que se han convertido en productos especialmente sensibles en la situación actual del mercado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los productos enumerados en el Anexo se añadirán a los productos que aparecen en el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 426/86.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de junio de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
P. WINSEMIUS
ANEXO
1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la
mercancía // // // ex 07.02 B // Guisantes (cocidos o sin cocer), congelados // ex 20.07 A III B II a) 6 B II b) 7 // Jugo de cereza // //
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
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