LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, sobre la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 882/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1633/84 de la Comisión, de 8 de junio de 1984, sobre las modalidades de aplicación de la prima variable por sacrificio de ovinos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 9/86 (4), ha definido los tipos de calidad y los límites de peso para la obtención de la prima; que parece oportuno, en vista de los cambios de las técnicas de producción en el Reino Unido, aumentar en contrapartida el peso máximo para el que se puede conceder la prima, de 24,5 a 26,5 kilogramos;
Considerando que el Comité de gestión de ovinos y caprinos no ha emitido su dictamen en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1633/84 se sustituirá el peso máximo de 24,5 kilogramos por el de 26,5 kilogramos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del lunes siguiente a dicha publicación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.
(2) DO no L 82 de 27. 3. 1986, p. 3.
(3) DO no L 154 de 9. 6. 1984, p. 27.
(4) DO no L 2 de 4. 1. 1986, p. 14.
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