LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 774/86 del Consejo, de 28 de febrero de 1986, por el que se fija el régimen aplicable a los intercambios de determinados productos agrícolas con Austria, Finlandia, Noruega, Suecia y Suiza como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal (1), y, en particular, su artículo 1 y la letra d) del punto 1 del Anexo V,
Considerando que el Anexo V del Reglamento (CEE) no 774/86 precisa que Suiza se compromete a respetar, en su caso, y a partir del 1 de marzo de 1986, un valor franco frontera española aplicable a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de su territorio;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 788/86 de la Comisión (2) determina los valores franco frontera española aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza a partir del 1 de marzo de 1986;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1378/86 de la Comisión (3) adoptó, en el sector de la leche y de los productos lácteos, el nivel de los montantes compensatorios de adhesión en los intercambios con España aplicables durante la campaña lechera 1986/87; que es conveniente extraer de ello las consecuencias pertinentes en lo que se refiere a la fijación de los valores franco frontera española aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza;
Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 788/86 queda sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 1
Los valores franco frontera española aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza y acompañados de un certificado debidamente autorizado quedan determinados como sigue:
1.2 // // // Designación de la mercancía // Valor franco frontera en
ECUS/100 kg de peso neto // // // // // Emmental, Gruyère, Sbrinz, Appenzell, Vacherin fribourgeois y Tête de Moine, excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % medido en peso del extracto seco y con una maduración de al menos dos meses para el Vacherin fribourgeois y de a menos tres meses para los demás, incluidos en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común: // // - en ruedas normalizadas con corteza, de un valor franco frontera igual o superior a // 336,70 (1) // - en trozos envasados al vacío o al gas inerte, con corteza en al menos uno de los lados, con un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior a 5 kg, de un valor franco frontera igual o 3. 1986, p. 20. (3) DO no L 120 de 8. 5. 1986, p. 37.
// // // Designación de la mercancía // Valor franco frontera en ECUS/100 kg de peso neto // // // // Emmental, Gruyère, Sbrinz, Appenzell, Vacherin fribourgeois y Tête de Moine, excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % medido en peso del extracto seco, con una maduración de al menos dos meses para el Vacherin fribourgeois y de al menos tres meses para los demás, incluidos en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común: // // - en ruedas normalizadas con corteza y un valor franco frontera igual o superior a // 360,88 (2) // - en trozos envasados al vacío o al gas inerte, con corteza en al menos uno de sus lados, con un peso neto igual o superior a 1 kg y un valor franco frontera igual o superior a // 385,06 (2) // - en trozos envasados al vacío o al gas inerte, de un peso neto inferior o igual a 450 g y un valor franco frontera igual o superior a // 418,91 (2) // Quesos Glaris con hierbas (llamados « Schabziger »), fabricados con leche desnatada y adicionados de hierbas finamente molidas, incluidos en la subpartida 04.04 B del arancel aduanero común // - // Tilsit, con un contenido en materias grasas, medido en peso del extracto seco, inferior o igual al 48 %, incluido en la subpartida 04.04 E 1 b) 2 del arancel aduanero común // - // Tilsit, con un contenido en materias grasas, medido en peso del extracto seco, superior al 48 %, incluido en la subpartida 04.04 E 1 b) 2 del arancel aduanero común // - // Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en cuya fabricación sólo se hayan empleado quesos de Emmental, Gruyère y Appenzell y, ocasionalmente, con carácter adicional, Glaris con hierbas (llamados « Schabziger »), envasados para la venta al por menor, con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco inferior o igual al 56 % incluidos en la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común y de un valor franco frontera igual o superior a // 243,00 // //
(1) Productos que se corresponden con los mencionados en la letra a) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión (3).
(2) Productos que se corresponden con los mencionados en la letra b) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1768/82.
(3) Do no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente superior a // 360,88 (1)
(1) DO no L 56 de 1. 3. 1986, p. 113. (2) DO no L 74 de 19.
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