LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 12,
Considerando que la evolución del sistema de comercialización de la carne de vacuno en Luxemburgo ha llevado a ese Estado miembro a sustituir progresivamente el antiguo método de clasificación de las canales definido en el Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de
vacuno pesado (3); que, por consiguiente, es oportuno basar en dicho modelo la relación de precios del mercado de los bovinos pesados;
Considerando que es conveniente, en esas condiciones, adaptar el Anexo II del Reglamento (CEE) no 610/77 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3815/85 (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo II del Reglamento (CEE) no 610/77, el punto H se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 123 de 7. 5. 1981, p. 3.
(4) DO no L 77 de 25. 3. 1977, p. 1.
(5) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 11.
ANEXO
H. LUXEMBURGO
1. Mercados representativos:
Luxemburgo y Esch-sur-Alzette
2. Categorías, calidades y coeficientes:
1.2.3 // // // // Categorías y calidades // Coeficientes de conversión en peso vivo // Coeficientes de ponderación // // // // Jeunes bovins U // 58 // 3 // Jeunes bovins R // 56 // 19 // Jeunes bovins O // 54 // 8 // Boeufs R // 54 // 8 // Boeufs O // 52 // 3 // Génisses R // 54 // 14 // Génisses O // 52 // 9 // Vaches R // 53 // 6 // Vaches O // 51 // 30 // // //
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