LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 84,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios « MCI » (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que le Reglamento (CEE) no 2000/86 de la Comisión (2) ha modificado el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión (3);
Considerando que una comprobación ha puesto de manifiesto que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2000/86 no corresponde a las medidas presentadas a dictamen del Comité de gestión; que es preciso, por lo tanto, rectificar el Reglamento correspondiente, también en lo que se refiere a las solicitudes en curso con objeto de garantizar la igualdad de trato de todos los operadores,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 606/86 modificado, en sus versiones alemana, neerlandesa e italiana se sustituirá respectivamente por las siguientes versiones:
« 3. Die Gueltigkeitsdauer der EHM-Lizenzen ist auf das Ende des Monats nach dem Monat begrenzt, in dem die Lizenz beantragt wurde. »
« 3. De ARH-certificaten zijn geldig tot het einde van de maand volgende op die waarin het certificaat is aangevraagd. »
« 3. La durata di validità dei titoli MCS è limitata alla fine del mese successivo al mese in cui è stata presentata la domanda di titolo. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de julio de 1986.
Será aplicable a las solicitudes en curso.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.
(2) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 36.
(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.
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