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Documento DOUE-L-1986-81048

Directiva de la Comisión, de 4 de junio de 1986, que modifica los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, relativa a los aditivos en la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 11 de julio de 1986, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81048

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1),cuya última modificación la constituye la Directiva 86/29/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que el contenido de los Anexos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3).

Considerando que es preciso reducir el contenido máximo en cobre de los alimentos para ovinos a fin de que dicho contenido cubra las necesidades fisiológicas reales de los animales sin por ello dañar su salud;

Considerando que las medidas tomadas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedarán modificados conforme al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1987 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

En el Anexo I, parte I « Oligoelementos », en el número CEE E 4 « Cobre-Cu », se sustituirá la indicación « 20 (en total) » que aparece en la columna « Contenido máximo del elemento en mg/kg de alimento completo » refiriéndose a los ovinos, por la indicación « 15 (en total) ».

_________________

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO no L 39 de 14. 2. 1986, p. 55.

(3) DO no L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 04/06/1986
  • Fecha de publicación: 11/07/1986
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales

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