LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1),cuya última modificación la constituye la Directiva 86/29/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que el contenido de los Anexos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3).
Considerando que es preciso reducir el contenido máximo en cobre de los alimentos para ovinos a fin de que dicho contenido cubra las necesidades fisiológicas reales de los animales sin por ello dañar su salud;
Considerando que las medidas tomadas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedarán modificados conforme al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1987 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
En el Anexo I, parte I « Oligoelementos », en el número CEE E 4 « Cobre-Cu », se sustituirá la indicación « 20 (en total) » que aparece en la columna « Contenido máximo del elemento en mg/kg de alimento completo » refiriéndose a los ovinos, por la indicación « 15 (en total) ».
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(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) DO no L 39 de 14. 2. 1986, p. 55.
(3) DO no L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.
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