LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 765/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1326/86 (4), introdujo un régimen de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación a determinados destinos; que la letra a) del apartado 3 del artículo 5 estipula que una oferta sólo será válida cuando se refiera a una cantidad mínima de 10 000 toneladas; que con objeto de facilitar las ventas previstas por dicho Reglamento, es conveniente reducir dicha cantidad mínima;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 765/86, los términos "10 000 toneladas" se sustituirán por los términos "5 000 toneladas".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO nº L 72 de 15. 3. 1986, p. 11.
(4) DO nº L 117 de 6. 5. 1986, p. 16.
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