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Documento DOUE-L-1986-81090

Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 1986, por la que se modifica la séptima Decisión 85/355/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de las inspecciones en pie de los cultivos de semillas efectuadas en terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 18 de julio de 1986, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81090

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y de fibras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (2),

Vista la séptima Decisión 85/355/CEE del Consejo, referente a la equivalencia de las inspecciones en pie de los cultivos productores de semillas efectuadas en terceros países (3), modificada por la Decisión 85/589/CEE (4), y en particular su artículo 2,

Considerando que, mediante la Decisión 85/355/CEE el Consejo ha comprobado que las inspecciones en pie efectuadas en determinados terceros países para los cultivos productores de semillas de determinadas especies responden a las condiciones previstas por las Directivas comunitarias;

Considerando que esta comprobación de equivalencia se refiere a Australia para determinadas especies;

Considerando que un examen de las normas de Australia, así como de su aplicación, ha permitido comprobar que las inspecciones en pie previstas para el girasol responden igualmente a las condiciones fijadas en el Anexo I de la Directiva 69/208/CEE;

Considerando que es conveniente, por tanto, que la equivalencia concedida a Australia abarque el girasol;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cuadro del título 2 de la parte I del Anexo de la Decisión 85/355/CEE queda modificado insertando en la columna tres de la rúbrica referente a Australia las palabras "Helianthus annuus" debajo de las palabras "Brassica rapa (partim)".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 169 de 16. 7. 1969, p. 3.

(2) DO nº L 118 de 7. 5, 1986, p. 23.

(3) DO nº L 195 de 26. 7. 1985, p. 20.

(4) DO nº L 372 de 31. 12. 1985, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/1986
  • Fecha de publicación: 18/07/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Australia
  • Cultivos
  • Girasol
  • Semillas

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