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Documento DOUE-L-1986-81091

Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 1986, por la que se modifica la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 18 de julio de 1986, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81091

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y de fibras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (2),

Vista la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (3), modificada por la Decisión 85/588/CEE (4) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, mediante la Decisión 85/355/CEE, el Consejo ha comprobado que las semillas de ciertas especies producidas en determinados terceros países, son equivalentes a las semillas correspondientes producidas en la Comunidad;

Considerando que dicha equivalencia se cumple en ciertas especies de Australia;

Considerando que un examen de las normas de Australia, así como de su aplicación, ha permitido comprobar que, en el caso del girasol, las condiciones a que están sometidas las semillas recolectadas y controladas en Australia ofrecen las mismas garantías en cuanto a sus características y su identidad y en cuanto a su examen, marcado y control, que las condiciones relativas a las semillas recolectadas y controladas en la Comunidad;

Considerando que, por consiguiente, es conveniente que la equivalencia concedida a Australia se extienda al girasol ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cuadro del título 2 de la parte I del Anexo de la Decisión 85/356/CEE se modificará insertando en la columna 3 de la sección relativa a Australia, las palabras "Helianthus annuus" debajo de las palabras "Rassica rapa (partim)".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.

(2) DO nº L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.

(3) DO nº L 195 de 26. 7. 1985, p. 20.

(4) DO nº L 372 de 31. 12. 1985, p. 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/1986
  • Fecha de publicación: 18/07/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Australia
  • Cultivos
  • Girasol
  • Semillas

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