LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) no 991/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se limita la concesión de la ayuda a la producción para determinadas frutas en almíbar (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 485/86 (4), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 991/84 fijó en 102 305 toneladas las cantidades de peras Williams en almíbar que pueden recibir ayuda; que deberían adoptarse disposiciones relativas a la distribución de esas cantidades globales entre las distintas empresas transformadoras;
Considerando que, a tal efecto, deberían tomarse como base los datos disponibles sobre las cantidades totales producidas durante los tres últimos años;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Para la campaña 1986/87, la ayuda a la producción para cada empresa transformadora se limitará, en lo que se refiere a las peras Williams en almíbar, a un 79,94 %.
2. El porcentaje mencionado en el apartado 1 se aplicará, respecto a las empresas que hayan iniciado su producción con anterioridad a la campaña 1984/85, a un tercio del peso neto de la cantidad total producida durante las campañas 1983/84, 1984/85 y 1985/86.
Respecto a las empresas que hayan iniciado su producción durante la campaña:
a) 1984/85, el porcentaje se aplicará a la mitad del peso neto de la cantidad total producida durante las campañas 1984/85 y 1985/86;
b) 1985/86, el porcentaje se aplicará al peso neto de la cantidad total producida durante la misma campaña.
A efectos de aplicación del presente apartado, la cantidad total producida significa la cantidad producida de peras Williams en almíbar que se haya comunicado a las autoridades competentes y haya sido aprobada por éstas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.
(3) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 22.
(4) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 12.
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