EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité monetario,
Considerando que los tipos representativos actualmente aplicables han sido fijados por el Reglamento (CEE) nº 1678/85 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2063/86 (3); que una comprobación ha puesto de manifiesto que se ha deslizado un error en los Anexos IV y X de dicho Reglamento en lo que se refiere a los productos transformados obtenidos a partir de productos agrícolas; que es preciso por lo tanto rectificarlos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos IV y X del Reglamento (CEE) nº 1678/85 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, de 24 de julio de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
A. CLARK
ANEXO
"ANEXO IV
ESPAÑA
(TABLA OMITIDA)
"ANEXO X
PORTUGAL
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.
(2) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 11.
(3) DO nº L 176 de 1. 7. 1986, p. 17.
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