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Documento DOUE-L-1986-81167

Reglamento (CEE) nº 2399/86 de la Comisión, de 30 de julio de 1986, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2347/84, relativo a las pasas que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción.

Publicado en:
«DOCE» núm. 208, de 31 de julio de 1986, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81167

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2347/84 de la Comisión (3) establece en su artículo 1 que el precio mínimo que debe pagarse al productor se multiplicará por un coeficiente según la categoría en la que estén clasificadas las pasas no transformadas; que las categorías se determinarán de acuerdo con unos criterios cualitativos tales como el color, el peso específico aparente, el número de gramos rojos, finos y enfermos; que dichos criterios cualitativos podrán estar influenciados por el ecosistema o la técnica cultural;

Considerando que se ha producido un cambio de la técnica cultural en la región de Pylias que ha contribuido a una mejora de la calidad de la producción de dicha zona; que, como consecuencia de dicha mejora, es conveniente modificar la clasificación existente;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2347/84, bajo la parte I titulada « Coeficientes aplicables al precio mínimo », el cuadro titulado « Pasas de Corinto » se sustituirá por el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.

(3) DO no L 219 de 16. 8. 1984, p. 1.

ANEXO

« PASAS DE CORINTO

1.2 // // // Categoría // Coeficiente // // // 1. Secadas a la sombra, de la región de Egión // 1,04264 // 2. Selecta, de la región de Egión // 1,02058 // 3. Secadas a la sombra, de la región de Corinto // 1,01323 // 4. Selecta, de la región de Corinto // 0,98332 // 5. Calidad corriente de la región de Egión // 0,96911 // 6. Selecta, de Patrás, de las islas Jónicas, del nomo Ilias, de Trifilias, de Pylias // 0,95588 // 7. Calidad corriente, de la región de Corinto // 0,95588 // 8. Selecta, del resto de la Mesenia // 0,94117 // 9. Calidad corriente, de Patrás, de las islas Jónicas, del nomo Ilias, de Trifilias, de Pylias // 0,92647 // 10. Calidad corriente, del resto de la Mesenia // 0,91176 // 11. Calidad corriente, de las demás regiones // 0,83382 » // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1986
  • Fecha de publicación: 31/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Ayudas
  • Frutos secos
  • Pasas
  • Precios

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