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Documento DOUE-L-1986-81182

Reglamento (CEE) nº 2430/86 de la Comisión, de 31 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1380 por lo que respecta a los productos del sector de la carne de bovino que puedan ser comprados por los organismos de intervención en determinados Estados miembros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 1 de agosto de 1986, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81182

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 5 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 1345/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1986/87, el precio de orientación y el precio de intervención de los bovinos pesados (3), y, en particular, los apartados 4 y 5 de su artículo 3,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 869/84 (4), el Consejo decidió, con carácter experimental y por un período de tres años, la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados, establecida en el Reglamento (CEE) no 1208/81 (5), para la aplicación de las medidas de intervención; que, en consecuencia, las categorías y calidades de productos que puedan ser objeto de compra por parte de los organismos de intervención deberán definirse basándose en dicho modelo, aplicándoles a partir de la campaña 1986/87 un precio de compra único en la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985;

Considerando que, conforme a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1302/73 del Consejo, de 15 de mayo de 1973, que establece las normas generales para la intervención en el sector de la carne de bovino (6), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 427/77 (7), deberán determinarse las calidades y las presentaciones de los productos objeto de las compras teniendo en cuenta, por una parte, la necesidad de asegurar un apoyo eficaz al mercado y el equilibrio entre el mercado en cuestión y el de las producciones animales competitivas y, por la otra, las responsabilidades financieras que le corresponden a la Comunidad en este asunto; que la aplicación de estos criterios en la situación actual del mercado de la carne de bovino al comienzo de la comercialización de los pastos muestra que debiera incluirse temporalmente la categoría C en la lista de productos que

pueden ser comprados por los organismos de intervención en la República Federal de Alemania, a fin de hacer frente a las grandes existencias estacionales de esta categoría de animales;

Considerando que, en consecuencia, debe modificarse el Reglamento (CEE) no 1380/86 de la Comisión, de 7 de mayo de 1986, por el que se fijan los precios de compra por organismos de intervención de cuartos delanteros en el sector de la carne de bovino válidos a partir del 12 de mayo de 1986 y que deroga el Reglamento (CEE) no 2913/85 (8);

Considerando que las medidas establecidas por el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 1380/86, se sustituirá la parte de « Deutschland » por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de agosto de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 37.

(4) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 32.

(5) DO no L 123 de 7. 5. 1981, p. 3.

(6) DO no L 132 de 15. 5. 1973, p. 3.

(7) DO no L 61 de 5. 3. 1977, p. 16.

(8) DO no L 120 de 8. 5. 1986, p. 44.

ANEXO - BILAG - ANHANG - PARARTIMA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO -

BIJLAGE - ANEXO

1.2 // »DETHTSPSILAND // // - Oorderoiertel, athf 5 Rippen gespsinitten, Fleispsi- thnd Knopsiendnnthng vleiven am Oorderoiertel, stammend oon: // // // (EPSTH / psths / Epst // Kategorie A Klasse TH2 // 276,75 // Kategorie A Klasse TH3 // 274,50 // Kategorie A Klasse R2 // 265,50 // Kategorie A Klasse R3 // 262,50 // Kategorie PS Klasse TH3 // 262,50 // Kategorie PS Klasse R3 // 251,25 // Kategorie PS Klasse R4 // 243,75 // - Oorderoiertel, athf 8 Rippen qthergespsinitten, stammend oon: // // Kategorie A Klasse TH2 // 295,20 // Kategorie A Klasse TH3 // 292,80 // Kategorie A Klasse R2 // 283,20 // Kategorie A Klasse R3 // 280,00 // - Oorderoiertel, athf 10 Rippen qthergespsinitten, stammend oon: // // Kategorie PS Klasse TH3 // 280,00 // Kategorie PS Klasse R3 // 268,00 // Kategorie PS Klasse R4 // 260,00"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/1986
  • Fecha de publicación: 01/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2650/86, de 22 de agosto; (Ref. DOUE-L-1986-81286).
  • Fecha de derogación: 27/08/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención

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