LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la organización común de mercados de la carne ovina y caprina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 882/86 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 (3) de la Comisión prevé que el precio observado en el mercado o mercados representativos de cada Estado miembro se establece utilizando unos coeficientes ponderados que reflejan la importancia de cada categoría que llegan a cada mercado;
Considerando que en Irlanda se ha clausurado el mercado representativo de Waterford; que muchos de los corderos que normalmente habrían ido al mercado de Waterford han sido enviados ahora a Nenagh; que, en vista del volumen de transacciones registradas en este mercado, Nenagh debería ser reconocido como un mercado representativo;
Considerando que las medidas previstas en dicho Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo II (G) del Reglamento (CEE) no 1481/86, se sustituye la palabra Waterford por Nenagh.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.
(2) DO no L 82 de 27. 3. 1986, p. 3.
(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.
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