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Documento DOUE-L-1986-81259

Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1986, por la que se modifica la Decisión 77/771/CEE en lo referente a las regiones en las que no se aplica la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 228, de 14 de agosto de 1986, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81259

TEXTO ORIGINAL

(Unicamente el texto en lengua española es auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1338/86 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 Reglamento (CEE) no 1822/77 de la Comisión, de 5 de agosto de 1977, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la percepción de la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/86 (4), dicha tasa no se aplica a la leche vendida por un productor a una industria láctea situada en una región donde, durante el año 1976, la cantidad media diaria de leche suminstrada por los productores haya supuesto una cantidad inferior a 10 kilogramos por productor; que las regiones que pueden ser tomadas en consideración para la aplicación de dicha diposición son las definidas en la letra a) del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/280/CEE del Consejo, de 31 de julio de 1972, por la que se establecen las encuestas estadísticas que deberán efectuar los Estados

miembros referentes a la leche y a los productos lácteos (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 81/86/CEE (6);

Considerando que las informaciones suministradas por España y los datos estadísticos de que dispone la Comisión demuestran que las condiciones anteriormente mencionadas para la no aplicación de la tasa se cumplen en dicho Estado miembro, con arreglo a la Directiva 72/280/CEE para la región de Galicia; que, por lo tanto, conviene completar en consecuencia la Decisión 77/711/CEE de la Comisión (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 77/711/CEE se completa con la siguiente indicación:

« España: Galicia »

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 27.

(3) DO no L 203 de 9. 8. 1977, p. 1.

(4) DO no L 120 de 8. 5. 1986, p. 32.

(5) DO no L 179 de 7. 8. 1972, p. 2.

(6) DO no L 77 de 22. 3. 1981, p. 29.

(7) DO no L 292 de 16. 11. 1977, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/07/1986
  • Fecha de publicación: 14/08/1986
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Anexo de la Decisión 77/711, de 4 de noviembre (Ref. DOUE-L-1977-80274).
Materias
  • España
  • Impuesto de Responsabilidad Compartida
  • Leche
  • Productos lácteos

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