LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 77/504/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, sobre animales reproductores de pura raza de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 5, y el quinto inciso del apartado 1 de su artículo 6,
Considerando que, según lo previsto en el artículo 5 de la Directiva 77/504/CEE, corresponde a la Comisión el determinar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 de la misma, el modelo de certificado que deberá acompañar a los animales reproductores de pura raza de la especie bovina en los intercambios comunitarios;
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el quinto inciso del apartado 1 del artículo 6 de la mencionada Directiva, corresponde a la Comisión el determinar, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 8 de la misma, los datos que se incluirán en el certificado genealógico y que deberán acompañar a los animales reproductores de pura raza de la especie bovina en los intercambios comunitarios;
Considerando que podrá dispensarse de la presentación de dicho certificado siempre que los datos mencionados en esta Decisión ya se hayan presentado con la documentación de referencia sobre el ejemplar de pura raza de la especie bovina que haya sido objeto de intercambio comunitario;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de zootecnia,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. En el certificado genealógico de los animales reproductores de pura raza de la especie bovina deberán figurar los siguientes datos:
- organismo emisor,
- nombre del libro genealógico,
- número de entrada en el libro genealógico,
- fecha de emisión,
- sistema de identificación,
- identificación,
- fecha de nacimiento,
- raza,
- sexo,
- nombre y dirección del criador,
- nombre y dirección del propietario,
1.2.3.4 // - genealogía // Padre // Abuelo // Abuela // // Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no // // Madre // Abuelo // Abuela // // Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no
2. Los resultados de los controles de rendimiento y los resultados, con expresión de su origen, de la determinación del valor genético del propio animal y de sus padres y abuelos deberán indicarse claramente y acompañar o estar incluidos en el certificado.
Artículo 2
Los datos previstos en el artículo 1 deberán indicarse:
1. En la forma de un certificado genealógico con arreglo al modelo del Anexo.
2. En la documentación que acompaña al animal de pura raza. Siempre que se cumplan estas condiciones, las autoridades competentes del Estado miembro exportador deberán certificar que los datos señalados en el artículo 1 van indicados en dichos documentos, para lo que utilizarán la fórmula siguiente:
« El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 86/404/CEE de la Comisión ».
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 206 de 12. 8. 1977, p. 8.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
ANEXO
MODELO DE CERTIFICADO GENEALOGICO
para los intercambios comunitarios de animales de pura raza de la especie bovina
Organismo emisor:
Nombre del libro genealógico:
Número de entrada en el libro genealógico:
Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, hierro, señal auricular, silueta):
Identificación:
Nombre del animal: (facultativo)
Fecha de nacimiento: Raza: Sexo:
Nombre y dirección del criador:
Nombre y dirección del propietario:
1.2.3.4 // // Padre Libro genealógico no // Abuelo Libro genealógico no // Abuela Libro genealógico no // Genealogía // // // // // Madre Libro genealógico no // Abuelo Libro genealógico no // Abuela Libro genealógico no
Los resultados de los controles del rendimiento y los resultados, con expresión de su origen, de la determinación del valor genético del propio animal y de sus padres y abuelos deberán indicarse claramente y acompañar o estar incluidos en el certificado.
Hecho en a
(firma)
Nombre en mayúsculas y acreditación del firmante
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