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Documento DOUE-L-1986-81316

Reglamento (CEE) nº 2739/86 de la Comisión de 3 de septiembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 609/86 por el que se fijan los contingentes aplicables a la importación en España de leche y de productos lácteos procedentes de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 252, de 4 de septiembre de 1986, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81316

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en España de ciertos productos agrícolas procedentes de terceros países (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento citado anteriormente, el contingente inicial en 1986 para quesos y requesones, expresado en volumen, se ha fijado en un 4 % de la media de la producción anual española durante los tres últimos años antes de la adhesión para los que se dispone de estadísticas;

Considerando que, habida cuenta de los datos transmitidos por las autoridades españolas, el Reglamento (CEE) no 609/86 de de Comisión (2) ha fijado dicho contingente en 4 943 toneladas; que se ha demostrado la necesidad, según los nuevos elementos cifrados de que se dispone, de realizar una corrección al alza del volumen del contingente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 609/86, los términos « 4 943 toneladas » se sustituirán por los términos « 5 100 toneladas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.

(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/09/1986
  • Fecha de publicación: 04/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 609/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80249).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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