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Documento DOUE-L-1986-81319

Reglamento (CEE) nº 2751/86 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1986, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 2394/84, por el que se determinan, para las campañas vitivinícolas 1984/85 y 1985/86, las condiciones de utilización de las resinas de intercambio iónico y por el que se fijan las modalidades de aplicación para la elaboración de mosto de uva concentrado rectificado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 253, de 5 de septiembre de 1986, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81319

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 46 y su artículo 65,

Considerando que la aplicación del Reglamento (CEE) no 2394/84 de la Comisión (3) se ha limitado a dos campañas vitícolas, en espera de los resultados de los trabajos emprendidos a nivel comunitario en materia de control de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios; que dichos trabajos no han terminado todavía y que es difícil establecer la fecha de su conclusión; que, por consiguiente, es conveniente no dar por terminada actualmente la aplicación de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2394/84 queda modificado como sigue:

1. En el título, los términos « para las campañas vitivinícolas 1984/85 y 1985/86 » quedan suprimidos.

2. El segundo párrafo del artículo 3 queda suprimido.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 224 de 21. 8. 1984, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/09/1986
  • Fecha de publicación: 05/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/1986
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y el art. 3.2 del Reglamento 2394/84, de 20 de agosto (Ref. DOUE-L-1984-80474).
Materias
  • Mosto
  • Uvas
  • Vinos
  • Viticultura

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