LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2329/85 de la Comisión (2), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2468/86 (3), precisa en su Anexo A los coeficientes de equivalencia de las semillas de soja procedentes de los terceros países; que es conveniente ajustar dichos coeficientes para tener en cuenta la evolución de la calidad y de los precios en el mercado mundial;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo A del Reglamento (CEE) no 2329/85 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.
(2) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 16.
(3) DO no L 211 de 1. 8. 1986, p. 18.
ANEXO
« ANEXO A
Coeficiente de equivalencia de las semillas de soja
(En ECUS/100 kg)
1.2.3 // // // // // Importe que deberá deducirse del precio // Importe que deberá añadirse al precio // // // // Semillas de soja procedentes de los Estados Unidos de América // 0,46 // - // Semillas de soja procedentes de Argentina // 1,04 // - // Semillas de soja procedentes de los demás terceros países // 1,15 // - » // // //
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