LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas a consumo en España de tertos productos del sector de las materias grasas (1) y, en particular, su artículo 16,
Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas a consumo en Portugal de ciertos productos del sector de las materias grasas (2) y, en particular, su artículo 14,
Considerando que el apartado 2 del artículo 2 de los Reglamentos (CEE) no 1183/86 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3329/86 (4), y no 1184/86 (5) de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3330/86 (6), prevén la fijación de las cantidades de aceites y de grasas que se despacharán a consumo en España y en Portugal, y los límites del volumen anual de las importaciones de dichos productos; que dichas cantidades se han fijado en virtud del Reglamento (CEE) no 1185/86 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CEE) no 2150/86 (8);
Considerando que, no obstante, en lo referente a España, y para los aceites destinados a fines distintos de la alimentación humana, la evolución de las necesidades del mercado justifica la modificación de dichas cantidades; que, además, dada la naturaleza y la especificidad de los usos de algunos de dichos aceites, y especialmente de los aceites de lino, de ricino, y de madera de China, por una parte, y de soja destinada a fines distintos de la alimentación humana, por otra, es preciso fraccionar dichas cantidades límite en tres topes cuantitativos distintos;
Considerando que, en lo referente a Portugal, para el aceite de soja y los aceites enumerados en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1184/86, la evolución de las necesidades del mercado justifica la modificación de las cantidades límite fijadas en el Reglamento (CEE) no 1185/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1185/86 se modifica en los términos siguientes:
1. En el artículo 1:
a) En el apartado 1:
- en la letra b) se sustituye la cifra « 75 000 » por la cifra « 70 000 »,
- la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
« d) - 10 000 toneladas de aceite de lino, de ricino y de madera de China,
- 10 000 toneladas de aceite de soja,
- 15 000 toneladas de otros aceites destinados a fines distintos de la alimentación humana. »
b) En el apartado 2:
- en la letra a), se sustituye la cifra « 42 000 » por la cifra « 50 000 »,
- en la letra b), se sustituye la cifra « 100 000 » por la cifra « 92 999 ».
2. En el artículo 2:
a) la letra d) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
« d) - 10 000 toneladas de aceite de lino, de ricino y de madera de China,
- 0 toneladas de aceite de soja,
- 15 000 toneladas de otros aceites destinados a fines distintos de la alimentación humana. »
b) En el apartado 2:
- en la letra a), la cifra « 42 000 » se sustituye por la cifra « 50 000 »,
- en la letra b), la cifra « 100 000 » se sustituye por la cifra « 92 000 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.
(2) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.
(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.
(4) Ver página 33 del presente Diario Oficial.
(5) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 23.
(6) Ver página 34 del presente Diario Oficial.
(7) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 28.
(8) DO no L 188 de 10. 7. 1986, p. 22.
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