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Documento DOUE-L-1986-81565

Decisión del Consejo, de 3 de noviembre de 1986, por la que se modifica la Decisión 78/476/CEE relativa a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras realizadas en terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 311, de 6 de noviembre de 1986, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81565

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, del 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (2) y, en particular, la letra b) del apartado 1 del artículo 21,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante su Decisión 78/476/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 85/587/CEE (4), el Consejo comprobó que los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizados en determinados países terceros ofrecen las mismas garantías que los controles realizados por los Estados miembros;

Considerando que se ha comprobado mientras tanto que, para determinadas especies, pueden someterse las selecciones conservadoras a controles oficiales igualmente en Argentina;

Considerando que el examen de las condiciones de los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizadas en Argentina ha permitido comprobar que estos controles ofrecen las mismas garantías que los realizados por los Estados miembros;

Considerando que es, pues, conveniente que Argentina se beneficie de la equivalencia para determinadas especies,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo de la Decisión 78/476/CEE, se insertará la siguiente rúbrica después de la rúbrica 6 bis:

1.2.3.4 // // // // // « 1 // 2 // 3 // 4 // // // // // 6ter // Argentina (RA) // Servicio Nacional de Semillas, Buenos Aires // Zea mays Helianthus annuus ». // // // //

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

A. CLARK

(1) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 1.

(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.

(3) DO no L 152 de 8. 6. 1978, p. 17.

(4) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 46.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/11/1986
  • Fecha de publicación: 06/11/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Argentina
  • Productos agrícolas

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