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Documento DOUE-L-1986-81566

Directiva del Consejo, de 3 de noviembre de 1986, relativa a la adopción de las normas técnicas comunes de la familia MAC/packet de normas para la difusión directa de televisión por satélite.

Publicado en:
«DOCE» núm. 311, de 6 de noviembre de 1986, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81566

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que varios países europeos pondrán en funcionamiento, próximamente, satélites de transmisión directa de televisión y que en consecuencia los fabricantes lanzarán al mercado nuevos aparatos receptores de televisión capaces de satisfacer las necesidades del gran público;

Considerando la necesidad de disponer de normas técnicas comunes para la difusión directa por satélite de los programas de televisión y, llegado el caso, su distribución por cable, con el fin de lograr los objetivos que luego se dirán;

Considerando que la aplicación de normas técnicas comunes facilita la difusión de los programas televisados en el conjunto del territorio de la Comunidad y contribuye de forma significativa a la unidad europea y al desarrollo de una auténtica identidad europea;

Considerando que la capacidad técnica de transmisión simultánea en varios canales sonoros abre la vía a auténticos programas de televisión multilinguees paneuropeos;

Considerando que la aplicación de dichas normas técnicas comunes conduce a

la creación de un gran mercado unificado en el que los productos se intercambien libremente sin trabas técnicas, lo que constituye una importante ventaja económica para la industria electrónica europea desde el punto de vista de la competitividad;

Considerando que es indispensable garantizar a los fabricantes y a las empresas de difusión la seguridad de sus inversiones y aprovisionamientos, mediante la aplicación de dichas normas técnicas comunes a nivel comunitario;

Considerando que la Unión Europea de Radiodifusión (UER) y la industria europea del sector representada por sus asociaciones han elaborado y publicado las normas técnicas de sistemas de la familia MAC/packet para la televisión directa por satélite y la distribución de los programas por cable; que dichas normas han sido confirmadas a nivel internacional por el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR);

Considerando que la familia MAC/packet comprende en su fase actual:

- para la radiodifusión directa por satélite, el sistema C-MAC/packet y el sistema D2-MAC/packet en modulación de frecuencia;

- para la distribución por cable, el sistema D-MAC/packet y el sistema D2-MAC/packet;

Considerando que dichos sistemas son en gran medida compatibles entre si a nivel operacional;

Considerando que dichos sistemas permiten responder a las necesidades de servicio en los diversos contextos nacionales así como a las exigencias económicas;

Considerando que, como consecuencia de la evolución técnica previsible en dicho sector, es conveniente tener en cuenta desde ahora los desarrollos ulteriores de los sistemas actuales y prever, en el futuro, una revisión de la presente Directiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Para la transmisión directa operacional de programas de televisión por satélite, y su distribución por cable, los Estados miembros adoptarán todas las medidas legales reglamentarias y administrativas necesarias para que sólo sean utilizados los siguientes sistemas:

- para la transmisión directa por satélite de programas de televisión, los sistemas MAC/packets contemplados en el primer guión y en la nota 2 de la Recomendación AE/650 del CCIR titulada « Television standard for satellite broadcasting in the channels defined by WARC BS-77 and RARC SAT-83 », aprobada en la XVI conferencia plenaria de Dubrovnik, en mayo de 1986 (es decir, el sistema C-MAC/packet o el sistema D2-MAC/packet);

- para la distribución por cable de dichos programas por cable, deberá utilizarse preferentemente el sistema MAC correspondiente al sistema de transmisión por satélite, No obstante, para la distribución de televisión por cable se podrán seguir utilizando las técnicas existentes efectuándose la conversión del sistema MAC/packet utilizado para el enlace de la transmisión vía satélite en el terminal receptor incorporado en la red de sistema de cable.

- cualquier sistema que se desarrolle a partir de dichos sistemas MAC/packet

mencionados en el primero y segundo guiones será posteriormente definido por los organismos de normalización europeos y/o los organismos internacionales competentes y su uso será compatible con ellos.

Los Estados miembros seleccionarán el sistema o sistemas de la serie MAC/packet que sea o sean más adecuados a la estructura presente o futura de su sistema de transmisión directa por satélite o redes de distribución por cable e informarán a la Comisión del sistema seleccionado.

Artículo 2

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por transmisión directa por satélite un servicio de transmisión por satélite tal como se define en las normas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es decir, mediante el uso de canales asignados a los Estados miembros en la banda de 11,7 a 12,5 GHz en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la Radiodifusión por satélite (Ginebra, 1977), y destinado a la exhibición en receptores de televisión domésticos de 625 líneas.

Artículo 3

La presente Directiva será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991. Se invita a la Comisión a presentar al Consejo, con anterioridad a dicha fecha, propuestas de medidas a adoptar para sustituir a la presente Directiva.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

A. CLARK

(1) DO no C 59 de 14. 3. 1986, p. 3.

(2) Dictamen emitido el 22 de octubre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 189 de 28. 7. 1986, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 03/11/1986
  • Fecha de publicación: 06/11/1986
  • Aplicable hasta El 31 de diciembre de 1991.
Materias
  • Telecomunicaciones
  • Televisión

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