LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/469/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación sanitaria requeridas para la importación de carne fresca procedente de Bulgaria se establecieron en la Decisión 81/545/CEE de la Comisión (3);
Considerando que las autoridades búlgaras han modificado su política de vacunación contra la fiebre aftosa exótica y contra la peste porcina; que, por lo que se refiere a la fiebre aftosa exótica, los subtipos A22 y Asia 1 se utilizan actualmente para la vacunación del ganado vacuno y lanar en una zona de protección, situada a lo largo de las fronteras con Turquía y Grecia, que comprende las regiones de Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrad; que, por lo que respecta a la peste porcina, se está llevando a cabo en el momento actual una campaña de vacunación en Bulgaria;
Considerando que algunos Estados miembros, debido a la situación particular en la que se encuentra su policía sanitaria respecto de la peste porcina, se benefician de disposiciones especiales en el comercio intracomunitario y que, por tanto, también deberían ser autorizados a aplicar disposiciones especiales frente a las importaciones procedentes de terceros países; que estas disposiciones han de ser, al menos, tan estrictas como las que esos mismos Estados miembros aplican en el comercio intracomunitario;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se modifica la Decisión 81/545/CEE de la forma siguiente:
1. En el artículo 1, los nombres « Mitchourine, Malko, Tarnovo, Groudovo, Elhovo y Svilengrad » se sustituyen por « Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrad »,
2. En el artículo 2, el único apartado actualmente existente pasa a ser el apartado « 1 ».
3. Se añade al artículo 2 el apartado siguiente:
« 2. Mientras oficialmente continúen libres de la peste porcina, Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido podrán, en relación con la carne fresca de cerdo a la que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 1, conservar sus normas veterinarias nacionales relativas a la protección contra la peste porcina ».
4. Se sustituye el Anexo A por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1986. No obstante, los certificados utilizados actualmente, modificados, en su caso, con arreglo a las disposiciones de la presente Decisión, podrán seguir empléandose hasta el 28 de febrero de 1987.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.
(3) DO no L 206 de 27. 7. 1981, p. 1.
ANEX0
« ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
relativo a la carne fresca (1) de animales domésticos de las especies bovina, porcina, ovina y caprina destinada a la Comunidad Económica Europea
País de destino:
Referencia del certificado de salubridad (2):
País exportador: Bulgaria (excluidas las regiones de Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrad)
Ministerio:
Servicio:
Referencia:
(Facultativo)
I. Identificación de la carne:
Carnes de:
(Especie animal)
Tipo de piezas:
Tipo de envasado:
Número de piezas o de unidades de envasado:
Peso neto:
II. Procedencia de la carne:
Dirección(es) y número(s) de autorización(es) veterinaria(s) (2) del (de los) matadero(s) autorizado(s):
Dirección(es) y número(s) de autorización(es) veterinaria(s) (2) de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s):
III. Destino de la carne:
La carne se expide de:
(Lugar de expedición)
a:
(País y lugar de destino)
por el siguiente medio de transporte (3):
Nombre y dirección del expedidor:
Nombre y dirección del destinatario:
IV. Garantía Sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante certifica que:
1. la carne fresca anteriormente indicada procede de:
- animales que no nacieron ni fueron criados ni sacrificados en las regiones de Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrand,
- animales que permanecieron en el territorio de Bulgaria (excluidas las regiones de Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrad) durante al menos tres meses antes de su sacrificio o desde su nacimiento cuando se trate de animales con menos de tres meses de edad,
- animales procedentes de explotaciones en las que no se declaró ningún caso de fiebre aftosa en los 30 días anteriores y alrededor de las cuales, en un radio de 10 km, no hubo ningún caso de esta enfermedad durante el mismo período de tiempo,
- en el caso de la carne fresca de porcino, animales que no proceden de explotaciones que, por razones sanitarias, estén sujetas a alguna prohibición como consecuencia de un brote de brucelosis porcina durante las seis semanas precedentes,
- en el caso de la carne fresca de ovino y caprino, animales que no proceden de explotaciones que, por razones sanitarias, estén sujetas a alguna prohibición como consecuencia de un brote de brucelosis ovina o caprina durante las seis semanas precedentes;
2. La carne fresca anteriormente indicada procede de un establecimiento o establecimientos en los que, por haberse diagnosticado un caso de fiebre aftosa, las operaciones de preparación de la carne destinada a su exportación a la Comunidad no se autorizaron de nuevo sino tras el sacrificio de todos los animales presentes, la retirada de la totalidad de la carne y la limpieza y desinfección completas de dichos establecimientos bajo el control de un veterinario oficial.
Hecho en , el
Sello
(firma del veterinario oficial) »
(1) Carne fresca: todas las partes aptas para el consumo humano de animales domésticos de las especies bovina, porcina, ovina y caprina que no hayan sido sometidas a ningún tratamiento de conservación; no obstante, la carne refrigerada y la congelada se considerarán carne.
(2) Optativo cuando el país de destino autorice la importación de carne
fresca para usos distintos del consumo humano, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.
(3) Por lo que se refiere a los vagones de ferrocaril y a los camiones, indíquese su número de matrícula; en el caso de los aviones, anótese el número del vuelo y, tratándose de buques, su nombre.
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