LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3213/86 de la Comisión (2) sustituye
al Anexo A del Reglamento (CEE) no 2329/85 (3) que precisa los coeficientes de equivalencia que deberán aplicarse a las semillas de soja procedentes de terceros países; que una comprobación ha puesto de manifiesto que un error se deslizo en el Anexo de dicho Reglamento; que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento considerado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2329/85, el importe de « 1,04 ECUS/100 kg » se sustituirá por el importe « 0,90 ECUS/100 kg ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.
(2) DO no L 299 de 23. 10. 1986, p. 23.
(3) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 16.
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