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Documento DOUE-L-1986-81779

Reglamento (CEE) nº 3818/86 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2042/75 relativo a las modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de los cereales y del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 16 de diciembre de 1986, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81779

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 5 de su artículo 15 y el apartado 6 de su artículo 16;

Considerando que las restituciones a la exportación para determinados productos compuestos de cereales para la alimentación destinados a Yemen del Norte han sido fijadas a un nivel superior al aplicable para otros destinos.

Considerando que, como consecuencia de dicha medida temporal, convendría reducir el período de validez de los certificados de exportación a 30 días a fin de evitar perturbaciones en el mercado de exportaciones en cuestión y para desalentar intercambios especulativos a largo plazo; que, sin embargo, la experiencia ha demostrado que un período de 60 días sería más apropiado.

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2042/75 de la Comisión (3) se modifica como sigue:

El cuadro A del Anexo II se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.

(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 57.

ANEXO

« ANEXO II

PERIODO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION

A. Sector de los cereales

1.2.3 // // // // Numero del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Período de validez // // // // 10.01 B I 10.02 10.03 10.04 10.05 B 10.07 10.01 B II // Trigo blando y morcajo o tranquillón Centeno Cebada Avena Maíz, distinto del maíz hibrido que se destina a la siembra Alforfón, mijo, alpiste y sorgo; los demás cereales Trigo duro Otros productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2727/75 (1) // Hasta el término del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado // // // // 11.02 A I a) // Grañones y sémolas de trigo duro // Hasta el término del sexto mes siguiente al de la expedición del certificado // // //

(1) En lo que se refiere a los productos de la subpartida no 23.07 B I del arancel aduanero común destinados a la exportación a Yemen del Norte, el

período de validez será de 60 días a partir de la fecha de expedición del certificado. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1986
  • Fecha de publicación: 16/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1975
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Cuadro a del Anexo II del Reglamento 2042/75, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1975-80193).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Arroz
  • Avena
  • Cebada
  • Centeno
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Maíz
  • Sorgo
  • Trigo

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