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Documento DOUE-L-1986-81780

Reglamento (CEE) nº 3819/86 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2213/76 y (CEE) nº 2315/76 relativos a la venta de leche desnatada en polvo y de mantequilla procedentes de existencias públicas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 16 de diciembre de 1986, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81780

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 820/86 (4), establece que la leche desnatada en polvo puesta a la venta deberá haber sido almacenada por el organismo de intervención antes del 1 de enero de 1985;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 819/86 (6), dispone que el producto puesto a la venta deberá haber sido almacenado por el organismo de intervención antes del 1 de junio de 1985;

Considerando que, habida cuenta de la situación del mercado y del estado de las existencias de leche desnatada en polvo y de mantequilla, conviene, por una parte, sustituir las fechas del 1 de enero y del 1 de junio de 1985 por la del 15 de abril de 1986 y, por otra, reducir el precio de venta de esos productos y las fianzas previstas en el artículo 2 de los Reglamentos (CEE) no 2213/76 y no 2315/76;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la forma siguiente:

1. En el artículo 1 se sustituye la fecha del « 1 de enero de 1985 » por la del « 15 de abril de 1986 ».

2. En el artículo 2:

- apartado 1, se sustituye la suma de « 3 ECUS » por la de « 1 ECU »;

- apartado 2, se sustituye la suma de « 3 ECUS » por la de « 1 ECU ».

Artículo 2

Se modifica el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la forma siguiente:

1. En el artículo 1 se sustituye la fecha del « 1 de junio de 1985 » por la del « 15 de abril de 1986 ».

2. En el artículo 2:

- apartado 1, se sustituye la suma de « 2,5 unidades de cuenta » por la de « 1 ECU »:

- apartado 2, se sustituye la suma de « 4 unidades de cuenta » por la de « 1

ECU ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.

(4) DO no L 76 de 21. 3. 1986, p. 13.

(5) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.

(6) DO no L 76 de 21. 3. 1986, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1986
  • Fecha de publicación: 16/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Leche
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Venta

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