EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el artículo 2 de la Directiva 70/357/CEE (1), modificada en último lugar por la Directiva 81/962/CEE (2), permite a los Estados miembros autorizar en su territorio el uso en los productos alimenticios del etileno diamino-tetra-acetato de calcio disódico hasta el 31 de diciembre de 1986;
Considerando que la Comisión presentó una propuesta para modificar dicha Directiva;
Considerando que parece necesario mientras tanto prorrogar con carácter transitorio la facultad otorgada a los Estados miembros en el apartado 1 del artículo 2 de dicha Directiva para autorizar el uso de la sustancia en cuestión;
Considerando que dicha medida no implica, en uno o varios Estados miembros, una modificación de disposiciones legislativas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 70/357/CEE, la fecha de 31 de diciembre de 1986 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1988.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
H. JOPLING
(1) DO no L 157 de 18. 7. 1970, p. 31.
(2) DO no L 354 de 9. 12. 1981, p. 22.
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