LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3892/86 (3), establece que el límite anual de las importaciones que deben autorizarse se fraccionará por trimestres; que procede aumentar dicho período de tres meses con el fin de permitir una gestión más flexible del mercado; que, por consiguiente, conviene asimismo modificar la redacción de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 15 del mismo Reglamento, que utilizan también el trimestre como período de referencia;
Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1183/86 establece que el organismo competente expida los documentos de importación en función de las solicitudes recibidas hasta el vigesimoquinto día del mes anterior; que, por lo que se refiere al mes de enero de 1987, procede prorrogar la fecha límite de presentación de los documentos, con el fin de permitir que los operadores tomen en consideración las modificaciones previstas en el presente Reglamento y puedan presentar las solicitudes correspondientes;
Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1183/86 prevé un período de validez de cuatro meses para los documentos de importación; que procede prorrogar en un mes dicho período de validez para tomar en cuenta el menor ritmo de expedición de certificados y contribuir de este modo a mejorar la flexibilidad de la gestión del mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1183/86 quedará modificado como sigue:
1. En el apartado 2 del artículo 3, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 y en el apartado 3 del artículo 15, la palabra « trimestre » será sustituida por « semestre ».
2. En el apartado 1 del artículo 5 se añadirá el párrafo siguiente:
« Sin embargo, en lo que se refiere al primer semestre del año 1987, la fecha límite de recepción de las solicitudes de certificados de importación será el 6 de febrero de 1987 ».
3. En el apartado 4 del artículo 5, la palabra « cuatro » será sustituida por la palabra « cinco ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.
(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.
(3) DO no L 361 de 20. 12. 1986, p. 28.
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