LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Considerando que, mediante la Decisión 81/195/CEE de la Comisión (1) se creó una Sección especializada en aproximación de legislaciones;
Considerando que conviene adaptar el procedimiento para sustituir a sus miembros,
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 81/195/CEE se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 5
1. El mandato de miembro permanente de la Sección tendrá una duración de tres años y podrá renovarse. Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración alguna. Tras la expiración del período de tres años, los
miembros permanentes de la Sección seguirán en funciones hasta que sean reemplazados o se renueve su mandato.
2. En caso de dimisión, defunción o que el organismo que hubiere presentado la candidatura de un miembro solicitara su sustitución, se procederá a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el artículo 4.
3. La Comisión publicará la lista de los miembros permanentes en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a efectos informativos.»
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(2) DO No L 88 de 2. 4. 1981, p. 42.
EWG:L111UMBS16.94
FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 351 mm; 40 Zeilen; 1639 Zeichen;
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