EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 355/77 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (4), prevé, en función de la situación regional de las estructuras de transformación y de comercialización de los productos agrícolas, una modulación del porcentaje de la subvención concedida por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola en favor de los proyectos de inversión;
Considerando que la modernización acelerada de las empresas de transformación y de comercialización en el sector de la carne de porcino en Irlanda se enfrenta a graves obstáculos estructurales y que ese retraso se debe, en particular, a dificultades de financiación de las inversiones de modernización y de reestructuración en este sector;
Considerando que, por consiguiente, es conveniente adaptar las condiciones previstas en el mencionado Reglamento con el fin de que respondan mejor a la situación de dicho sector en Irlanda; que, en particular, la concesión de ayudas más elevadas, así como un porcentaje más alto de participación del Fondo, sección « Orientación » pueden constituir un estímulo adecuado para las actividades económicas en dichas regiones;
Considerando que el esfuerzo suplementario debe limitarse en el tiempo y debe realizarse en el contexto financiero previsto en la acción común
establecida por el Reglamento (CEE) no 355/77,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 355/77 quedará modificado como sigue:
1. En el segundo guión de la letra a), después de la palabra « Irlanda », se insertará la expresión siguiente:
« y en todas las regiones de Irlanda en el caso de los proyectos relativos al sector de la carne de porcino ».
2. En el primer guión de la letra c), después de la palabra « Irlanda », se insertará la expresión siguiente:
« y en todas las regiones de Irlanda en el caso de los proyectos relativos al sector de la carne de porcino ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable del 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
P. DE KEERSMAEKER
(1) DO no C 320 de 13. 12. 1986, p. 10.
(2) Dictamen emitido el 23 de enero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(4) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
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