LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (2),
Vista la Decisión 78/476/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1978, relativa a la equivalencia de los controles de los procedimientos de selecciones conservadoras de variedades efectuados en terceros países (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/528/CEE (4), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que, por medio de la Decisión 78/476/CEE, el Consejo constató que los controles oficiales de los procedimientos de selecciones conservadoras de variedades efectuados en determinados terceros países con respecto a determinadas especies proporcionan las mismas garantías que los efectuados por los Estados miembros;
Considerando que dicha equivalencia queda limitada a dos especies en lo que respecta a los controles efectuados en Argentina;
Considerando que se ha constatado entretanto que dichos procedimientos pueden ser sometidos a controles oficiales en Argentina en lo que se refiere a algunas otras especies;
Considerando que el examen de las condiciones bajo las que se efectúan en Argentina dichos controles oficiales de los procedimientos de selecciones conservadoras de variedades de las otras especies mencionadas ha puesto de manifiesto que dichos controles proporcionan las mismas garantías que los efectuados en los Estados miembros;
Considerando, por lo tanto, que la equivalencia concedida a Argentina debería ser extendida de modo que incluyese dichas especies;
Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El texto que figura en la columna 4 del número de orden 6 b del Anexo de la Decisión 78/476/CEE será sustituido por las palabras:
« Especies de plantas agrícolas contempladas en las Directivas 66/401/CEE,
66/402/CEE y 69/208/CEE. »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 1.
(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.
(3) DO no L 152 de 8. 6. 1978, p. 19.
(4) DO no L 311 de 6. 11. 1986, p. 27.
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