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Documento DOUE-L-1987-80378

Reglamento (CEE) nº 979/87 de la Comisión, de 3 de abril de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 392/87 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 230/87 del Consejo relativo a la cesión con carácter gratuito de productos transformados a base de cereales que se encuentren en intervención a determinadas organizaciones caritativas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 92, de 4 de abril de 1987, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80378

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 230/87 del Consejo, de 26 de enero de 1987, relativo a la cesión, con carácter gratuito, a determinadas organizaciones caritativas, de productos transformados a base de cereales que se encuentren en intervención (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 944/87 del Consejo (4), modifica los plazos de ejecución de la medida prevista en el Reglamento (CEE) no 230/87; que, por consiguiente, es conviente adaptar el Reglamento (CEE) no 392/87 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 734/87 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 392/87 del modo siguiente:

1. Se sustituyen, en el apartado 2 del artículo 3, los términos « 30 de abril de 1987 » por los términos « 31 de mayo de 1987 »;

2. Se sustituyen, en el punto 9 del Anexo III, los términos « 31 de marzo de 1987 » por los términos « 30 de abril de 1987 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.

(3) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 2.

(4) DO no L 90 de 2. 4. 1987, p. 2.

(5) DO no L 40 de 10. 2. 1987, p. 5.

(6) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/04/1987
  • Fecha de publicación: 04/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y el punto 9 del Anexo III del Reglamento 392/87, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-1987-80110).
  • CITA Reglamento 392/87, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1987-80058).
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención
  • Organizaciones Humanitarias

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