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Documento DOUE-L-1987-80413

Directiva de la Comisión, de 31 de marzo de 1987, que modifica el Anexo de la Directiva 79/373/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de los piensos compuestos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 102, de 14 de abril de 1987, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80413

TEXTO ORIGINAL

// // / DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1), modificada en último lugar por la Directiva 86/354/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 79/373/CEE establecen la constante adaptación del contenido del Anexo a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que el contenido en hierro de los piensos de lactancia no siempre permite satisfacer las necesidades alimentarias de los animales, concretamente en el caso de los terneros jóvenes; que, para poner fin a esta situación, conviene fijar el contenido mínimo de los piensos de lactancia destinados a estos animales;

Considerando que las medidas adoptadas en la presente Directiva se atienen

al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 79/373/CEE se modificará conforme al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1, a más tardar, el 30 de noviembre de 1987, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 86 de 6. 4. 1979, p. 30.

(2) DO no L 212 de 2. 8. 1986, p. 27.

ANEXO

Se añadirá el siguiente punto 3 bis en el Anexo:

« 3 bis: El contenido en hierro de los piensos de lactancia para terneros de un peso vivo igual o inferior a 70 kilogramos, deberá alcanzar 30 miligramos como mínimo, por cada kilogramo de pienso compuesto completo con una humedad del 12 %. »

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 31/03/1987
  • Fecha de publicación: 14/04/1987
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 1987.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 767/2009, de 13 de julio; (Ref. DOUE-L-2009-81606).
  • Fecha de derogación: 21/09/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Piensos

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