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Documento DOUE-L-1987-80489

Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1987, por la que se modifica la Decisión 86/189/CEE relativa a los establecimientos de los Estados Unidos de América de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 121, de 9 de mayo de 1987, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80489

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/64/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando que, para poder ser autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares fijadas en la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que los Estados Unidos de América han transmitido, con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, una lista de establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Económica Europea;

Considerando que, previa inspección comunitaria in situ, y por Decisión 86/189/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 87/113/CEE (4), los Estados miembros han sido autorizados para proseguir hasta el 29 de abril de 1987 las importaciones de carnes frescas procedentes de determinados establecimientos americanos;

Considerando que es necesario fijar una fecha límite para la introducción en el territorio de la Comunidad de las carnes procedentes de dichos establecimientos e insertar esa precisión en la Decisión 86/189/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente párrafo al artículo 1 de la Decisión 86/189/CEE:

« Las carnes frescas procedentes de dichos establecimientos podrán ser introducidas en el territorio de la Comunidad hasta el 22 de mayo de 1987 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.

(3) DO no L 140 de 27. 5. 1986, p. 30.

(4) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/1987
  • Fecha de publicación: 09/05/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 86/269, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80858).
Materias
  • Carnes
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones

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