(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 86/650/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, por la que se establecen medidas financieras comunitarias para la erradicación de la peste porcina africana en España (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que en una carta, enviada con fecha 19 de febrero de 1987, España comunicó a la Comisión un programa intensivo para la erradicación de la peste porcina africana;
Considerando que dicho programa intensivo ha sido examinado y que se atiene a lo dispuesto en la Decisión 86/650/CEE; que se dan las condiciones para la participación financiera de la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente; que el Comité del Fondo y el Comité veterinario permanente de estructuras han sido consultados al respecto,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa intensivo para la erradicación de la peste porcina africana presentado por España.
Artículo 2
España aplicará antes del 1 de abril de 1987 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la puesta en práctica del programa a que se refiere el artículo 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 382 de 31. 12. 1986, p. 9.
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