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Documento DOUE-L-1987-80563

Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 3972/86 sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 136, de 26 de mayo de 1987, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80563

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria (1), y, en particular, el tercer y el cuarto guiones del apartado 1 y el apartado 2 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Considerando que es conveniente establecer la lista de países y organismos que pueden recibir ayuda alimentaria, sin perjuicio de las acciones de urgencia;

Considerando que es conveniente además, a tal fin, prever la posibilidad de poner a disposición de las organizaciones no gubernamentales una ayuda alimentaria; que éstas deben reunir determinadas condiciones que garanticen el buen fin de las acciones de ayuda alimentaria;

Considerando que es conveniente determinar los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob, teniendo en cuenta la situación financiera y geográfica de los países beneficiarios, así como los conductos e intermediarios a través de los cuales se canalizará esta ayuda; que, a tal fin, es conveniente tener en cuenta también la necesidad de garantizar una mayor eficacia de las acciones de ayuda alimentaria en cuestión;

Considerando que, para garantizar los objetivos de las acciones de ayuda alimentaria, conviene, además, establecer que dicha ayuda sólo se concederá a los beneficiarios que se comprometan a respetar las condiciones de suministro fijadas por la Comisión;

Considerando que la Comisión debe poder adoptar todas las disposiciones necesarias para el buen cumplimiento de los programas y de las acciones de

ayuda alimentaria; que, a tal fin, los Estados miembros deben prestarle toda la asistencia necesaria y proporcionarle, en particular, toda la información necesaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los países y organismos que podrán recibir la ayuda figuran en el Anexo.

2. La ayuda podrá ponerse también a disposición de las organizaciones no gubernamentales que reúnan, en particular, los siguientes requisitos:

a) que posean un estatuto característico de una organización de dicho tipo;

b) que tenga su sede en un Estado miembro de la Comunidad o, con carácter excepcional, en un tercer país;

c) que demuestren su capacidad de llevar a buen término acciones de ayuda alimentaria;

d) que se comprometan a respetar las condiciones de suministro fijadas por la Comisión.

Artículo 2

1. La Comunidad asumirá los gastos relativos al transporte de la ayuda alimentaria hasta la fase fob.

2. La Comunidad podrá igualmente asumir los gastos más allá de la fase fob, en particular en los casos siguientes:

- situación de urgencia,

- suministro de una ayuda alimentaria a países de bajo nivel de renta y con déficit alimentario.

3. Cuando la Comisión considere que la Comunidad debe sufragar los gastos relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob, tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

- el hecho de que el país beneficiario sea un enclave;

- que la situación financiera del país beneficiario no le permita hacer frente a dichos gastos;

- el destino de la ayuda alimentaria a los organismos o a las organizaciones no gubernamentales contempladas en el artículo 1;

- la necesidad de obtener una mayor eficacia de la ayuda alimentaria en cuestión.

4. La Comunidad asumirá los costes de transporte interno únicamente en circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, teniendo en cuenta los criterios generales antes enunciados.

5. Si la ayuda alimentaria es vendida en el país beneficiario, la Comunidad sólo debería asumir los costes de transporte interior en casos excepcionales.

Artículo 3

En casos excepcionales, la Comunidad podrá asumir los gastos de distribución cuando sea necesario para la buena ejecución de las acciones de ayuda alimentaria.

Artículo 4

La ayuda alimentaria sólo se concederá a los beneficiarios cuando éstos se comprometan a respetar las condiciones de suministro que les comunique la Comisión.

Artículo 5

La Comisión adoptará todas las disposiciones necesarias para la ejecución de los programas y de las acciones de ayuda alimentaria.

A este fin, los Estados miembros le prestarán toda la asistencia necesaria y le proporcionarán cualquier información útil.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

E. KNOOPS

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(2) DO no C 55 de 3. 3. 1987, p. 8.

(3) DO no C 125 de 11. 5. 1987.

ANEXO

1. PAISES

1.2.3 // Angola Antigua y Barbuda Bangladesh Benín Birmania Bolivia Botswana Burkina Faso Burundi Cabo Verde República Centroafricana Colombia Comoras Costa Rica Chad China Djibouti República Dominicana Dominica Ecuador Egipto Etiopía Filipinas Gambia Ghana Granada // Guatemala Guinea (Conakry) Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Guyana Haití Honduras India Indonesia Jamaica Jordania Kenya Lesotho Líbano Madagascar Malawi Maldivas Mali Marruecos Mauricio Mauritania Mozambique Nepal Nicaragua Níger Pakistán // Perú Rwanda El Salvador San Cristóbal y Nieves Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe San Vicente y las Granadinas Senegal Seychelles Sierra Leona Siria Somalia Sudán Sri Lanka Swazilandia Tanzania Tailandia Togo Túnez Uganda Yemen (República Arabe) Yemen (República Democrática) Zaire Zambia Zimbabwe

2. ORGANISMOS

1.2.3.4 // CIRC LICROSS // ACNUR OOPS // PMA UNICEF // UNBRO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/05/1987
  • Fecha de publicación: 26/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1987
  • Fecha de derogación: 08/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Productos alimenticios

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