(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,
Considerando que el Gobierno español ha comunicado, de conformidad con el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, el Decreto no 75/1986 de 8 de agosto de 1986 de la Región de Cantabria, relativo a la concesión de indemnizaciones compensatorias complementarias en las zonas de agricultura de montaña;
Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si, en función de la conformidad del mencionado Decreto con el Reglamento antes citado y habida cuenta de los objetivos de este último así como de la necesidad de una conexión adecuada entre las diversas medidas, se reúnen las condiciones para la participación financiera de la Comunidad en la indemnización compensatoria complementaria establecida en el Decreto de la Región de Cantabria;
Considerando que el mencionado Decreto reúne las condiciones y se ajusta a los objetivos del Título III del Reglamento (CEE) no 797/85;
Considerando que se ha consultado al Comité del FEOGA sobre los aspectos financieros;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Decreto no 75/1986 de 8 de agosto de 1986 de la Región de Cantabria, relativo a la concesión de indemnizaciones compensatorias complementarias en las zonas de agricultura de montaña reúne las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad en virtud del Título III del Reglamento (CEE) no 797/85.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
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