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Documento DOUE-L-1987-80692

Reglamento (CEE) nº 1782/87 de la Comisión, de 26 de junio de 1987, relativo a la venta a precios fijados de antemano de las pasas de corinto de la cosecha 1985, sin transformar, reservadas a la fabricación de determinados condimentos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 27 de junio de 1987, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80692

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8;

Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6;

Considerando que, según el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento por parte de los organismos almacenadores de pasas y de higos secos sin transformar (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 344/86 (5), estos productos, destinados a usos específicos que se habrán de precisar, se venden a precios fijados de antemano o mediante adjudicación;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta de pasas sin transformar por parte de los organismos almacenadores para la fabricación de determinados condimentos (6) prevé que pueden venderse a los agentes interesados determinadas cantidades de pasas a un precio establecido de antemano;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3644/86 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1986 (7), establece el precio fijado por anticipado para un máximo de 700 toneladas de pasas de Corinto, de la cosecha 1985, sin transformar, reservadas a la fabricación de determinados condimentos; que las cantidades restantes no pueden ser vendidas para la utilización anteriormente mencionada; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 3644/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3644/86.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.

(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.

(4) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.

(5) DO no L 41 de 18. 2. 1986, p. 15.

(6) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8.

(7) DO no L 336 de 29. 11. 1986, p. 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1987
  • Fecha de publicación: 27/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Especias y condimentos

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