LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Vista la Decisión 86/559/CEE del Consejo, de 15 de septiembre de 1986, relativa a la celebración de los acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y Suiza relativos a los sectores de la agricultura y de la pesca (1), y, en particular, la letra a) del punto I de su Canje de Notas no 3,
Considerando que el texto de la letra a) del punto I del Canje de Notas no 3 precisa que Suiza se compromete a respetar, en su caso, un valor franco frontera española a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de su territorio;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 788/86 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1927/86 (3), determina los valores franco frontera española aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1949/87 de la Comisión (4) establece el nivel de los montantes compensatorios de adhesión aplicables, en el sector de la leche y de los productos lácteos, en los intercambios con España para la campaña 1987/88; que procede actuar en consecuencia en cuanto a la fijación de los valores franco frontera española a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 788/86 por el texto siguiente:
« Artículo 1
Los valores franco frontera española aplicables a la importación de ciertos quesos originarios y procedentes de Suiza y acompañados de un certificado debidamente autorizado quedan determinados como sigue:
1.2 // // // Designación de la mercancía // Valor franco frontera ECU/100 kg de peso neto // // // // // Emmenthal, Gruyère, Sbrinz, Appenzell, Vacherin fribourgeois y Tête de moine, excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % medido en peso del extracto seco y con una maduración de dos meses, como mínimo, en lo que respecta al Vacherin fribourgeois y de tres meses, como mínimo, para los demás, incluidos en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común: // // - en ruedas normalizadas con corteza, con un valor franco frontera igual o superior a // 341,58 (1) // - en trozos envasados al vacío o en gas inerte con corteza en uno de los lados por lo menos, de un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior a 5 kg, con un valor franco frontera igual o superior a // 365,76 (1) // Emmenthal, Gruyère, Sbrinz, Appenzell, Vacherin fribourgeois y Tête de moine, excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo de materia grasa del 45 % en peso del extracto seco y con una maduración de dos meses, como mínimo, en lo que respecta al Vacherin fribourgeois y de tres meses, como mínimo, para los demás, incluidos en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común: // // - en ruedas normalizadas con corteza, con un valor franco frontera igual o superior a no L 185 de 4. 7. 1987, p. 58.
// // // Designación de la mercancía // Valor franco frontera ECU/100 kg de peso neto // // // // - en trozos envasados al vacío o en gas inerte, con corteza al menos en un lado, de un peso neto igual o superior a 1 kg y con un valor franco frontera igual o superior a // 389,94 (2) // - en trozos envasados al vacío o en gas inerte, de un peso neto inferior o igual a 450 g y con un valor franco frontera igual o superior a // 423,79 (2) // Quesos de Glaris con hierbas (llamados Schabziger), fabricados con leche desnatada y adicionados de hierbas finamente molidas, pertenecientes a la subpartida 04.04 B del arancel aduanero común // - // Tilsit, con un contenido en materias grasas, medido en peso del extracto seco, inferior o igual al 48 %, perteneciente a la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común // - // Tilsit, con un contenido en materias grasas, medido en peso del extracto seco, superior al 48 %, perteneciente a la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común // - // Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en cuya fabricación sólo se utilicen quesos Emmenthal, Gruyère y Appenzell, con o sin adición de Glaris con hierbas (llamado Schabziger), envasados para la venta al por menor, y con un contenido en materias grasas, medido en peso del extracto seco, inferior o igual al 56 %, perteneciente a la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común y con un valor franco frontera igual o superior a // 243,00 // //
(1) Productos correspondientes a los contemplados en la letra a) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión (DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1).
(2) Productos correspondientes a los contemplados en la letra b) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente // 365,76 (2)
(1) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 98. (2) DO no L 74 de 19. 3. 1986, p. 20. (3) DO no L 167 de 24. 6. 1986, p. 11. (4) DO
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