EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 18,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 866/84 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4062/86 (4), excluye los productos lácteos del régimen de perfeccionamiento activo durante un período de cinco años que expira al final de la campaña lechera 1988/89;
Considerando que hasta el final de la campaña lechera 1986/87 se autorizaba el recurso al régimen de perfeccionamiento activo para el suero de leche destinado a la fabricación de determinados productos compensadores, con objeto de que pudieran llevarse a cabo las adaptaciones necesarias; que el período previsto resulta demasiado corto; que, por consiguiente, es
necesario prorrogar dicho período hasta el 31 de marzo de 1988,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 866/84, la expresión « hasta el final de la campaña lechera 1986/87 » se sustituirá por la expresión « hasta el 31 de marzo de 1988 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
K. E. TYGESEM
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.
(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 27.
(4) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 6.
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