LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2) y, en particular, su artículo 10,
Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento anteriormente mencionado,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2819/79 de la Comisión (3), cuya última modificación y prorroga la constituye el Reglamento (CEE) no 3980/86 (4), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados países mediterráneos signatarios de acuerdos por los que se establece un régimen preferencial con la Comunidad a saber, Egipto, Turquía y Malta;
Considerando que conviene hacer extensivo dicho régimen a determinados productos textiles (categoría 22) originarios de Turquía, debido a la evolución de los flujos comerciales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La categoría 22 recogida en el Anexo ha sido añadida al Anexo del Reglamento (CEE) no 2819/79,
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1987.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.
(3) DO no L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.
(4) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 21.
ANEXO
1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía // Unidades // Tercer país // // // // // // // 22 // 56.05 A // 56.05-03, 05, 07, 09, 11, 13, 15, 19, 21, 23, 25, 28, 32, 34, 36, 38, 39, 42, 44, 45, 46, 47 // Hilados de fibras sintéticas discontinuas, sin acondicionar para la venta al por menor // Toneladas // Turquía // // // // // //
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