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Documento DOUE-L-1987-80972

Reglamento (CEE) nº 2325/87 de la Comisión, de 31 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2819/79, por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 1 de agosto de 1987, páginas 49 a 49 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80972

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2) y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento anteriormente mencionado,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2819/79 de la Comisión (3), cuya última modificación y prorroga la constituye el Reglamento (CEE) no 3980/86 (4), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados países mediterráneos signatarios de acuerdos por los que se establece un régimen preferencial con la Comunidad a saber, Egipto, Turquía y Malta;

Considerando que conviene hacer extensivo dicho régimen a determinados productos textiles (categoría 22) originarios de Turquía, debido a la evolución de los flujos comerciales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La categoría 22 recogida en el Anexo ha sido añadida al Anexo del Reglamento (CEE) no 2819/79,

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.

(3) DO no L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(4) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 21.

ANEXO

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía // Unidades // Tercer país // // // // // // // 22 // 56.05 A // 56.05-03, 05, 07, 09, 11, 13, 15, 19, 21, 23, 25, 28, 32, 34, 36, 38, 39, 42, 44, 45, 46, 47 // Hilados de fibras sintéticas discontinuas, sin acondicionar para la venta al por menor // Toneladas // Turquía // // // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/1987
  • Fecha de publicación: 01/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 2819/79, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80367).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Fibras textiles
  • Turquía

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