LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por
el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1972/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 y el apartado 6 de su artículo 36,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2705/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3182/86 (4), establece en el apartado 3 de su artículo 2 que a las cantidades de vino exportadas antes del 31 de julio de 1987 se les deducirán las cantidades sujetas a la obligación de destilación; que algunos operadores han tenido dificultades para efectuar la totalidad de las exportaciones previstas en el plazo establecido; que, por lo tanto, es oportuno prolongar dicho plazo y adaptar en consecuencia algunas de las fechas establecidas;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2, en el apartado 2 del artículo 8 y en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2705/86, la fecha de 31 de julio de 1987 se sustituye por la de 22 de agosto de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 26.
(3) DO no L 246 de 30. 8. 1986, p. 61.
(4) DO no L 297 de 21. 10. 1986, p. 8.
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