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Documento DOUE-L-1987-80975

Reglamento (CEE) nº 2329/87 de la Comisión, de 31 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2705/86 por lo que se respecta a determinadas modalidades de aplicación para la destilación contemplada en el artículo 36 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo para la campaña 1986/87.

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 1 de agosto de 1987, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80975

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por

el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1972/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 y el apartado 6 de su artículo 36,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2705/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3182/86 (4), establece en el apartado 3 de su artículo 2 que a las cantidades de vino exportadas antes del 31 de julio de 1987 se les deducirán las cantidades sujetas a la obligación de destilación; que algunos operadores han tenido dificultades para efectuar la totalidad de las exportaciones previstas en el plazo establecido; que, por lo tanto, es oportuno prolongar dicho plazo y adaptar en consecuencia algunas de las fechas establecidas;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2, en el apartado 2 del artículo 8 y en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2705/86, la fecha de 31 de julio de 1987 se sustituye por la de 22 de agosto de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 26.

(3) DO no L 246 de 30. 8. 1986, p. 61.

(4) DO no L 297 de 21. 10. 1986, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/1987
  • Fecha de publicación: 01/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 8 y 13 del Reglamento 2705/86, de 28 de agosto (Ref. DOUE-L-1986-81303).
Materias
  • Destilerías

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